Sesión 10
La sesión se lleva a cabo el día miércoles 19 de
junio de 2019.
Iniciamos la clase,
Haciendo junto con mi compañera Karen Bermúdez la exposición del Libro
Leviatán de Thomas Hobbes, empezando por habar sobre la biografía de Hobbes, su
pensamiento y influyentes para después explicar
el impacto de su obra en lo póstumo.
Hacemos la exposición de los cuatro libros en los
que divide el autor el texto, haciendo énfasis en los dos primeros, DEL HOMBRE
y DEL ESTADO.
Durante la exposición la profesora suplente da
algunos datos que ayudan a ponernos en contexto con el momento histórico,
después continúan con las exposiciones el grupo siguiente con el tema el
espíritu de las leyes de Montesquieu.
El Espíritu de las Leyes- Montesquieu
imagen:https://pendulo.com/libro/del-espiritu-de-las-leyes_348938
El objetivo del pensamiento político de Montesquieu, expresado en el Espíritu de las leyes, es elaborar una física de las sociedades humanas. Su modelo, tanto en contenido como metodología, está más en la línea de lo experimental que lo especulativo. Adopta el análisis histórico, basado en la comparación; arranca de los hechos, observando sus variaciones para extraer de ellas leyes.
En esta obra
se nos ofrece, además de la descripción de las idiosincrasias nacionales, las
diversas formas de gobierno y sus fundamentos, así como los condicionantes
históricos e, incluso, climáticos de éstos, elaboró un novedoso enfoque de las
leyes, los hechos sociales y la política: se desvanece la clásica oposición
entre las tesis iusnaturalistas y escépticas, que atribuían el
fundamento de las leyes a la arbitrariedad de los legisladores: consideraba más bien que las leyes proceden de relaciones necesarias derivadas de la naturaleza de las cosas y las relaciones sociales, de forma que no sólo se opuso a la separación entre ley natural y ley positiva sino que consideraba que son complementarias.
fundamento de las leyes a la arbitrariedad de los legisladores: consideraba más bien que las leyes proceden de relaciones necesarias derivadas de la naturaleza de las cosas y las relaciones sociales, de forma que no sólo se opuso a la separación entre ley natural y ley positiva sino que consideraba que son complementarias.
Cada pueblo
tiene las formas de gobierno y las leyes que son propias a su idiosincrasia y
trayectoria histórica, y no existe un único baremo desde el cual juzgar la
bondad o maldad de sus corpus legislativos. A cada forma de gobierno le
corresponden determinadas leyes, pero tanto éstas como aquéllas están
determinadas por factores objetivos tales como el clima y las peculiaridades
geográficas que, según él, intervienen tanto como los condicionantes históricos
en la formación de las leyes. No obstante, teniendo en cuenta dichos factores,
se puede tomar el conjunto del corpus legislativo y las formas de gobierno como
indicadores de los grados de libertad a los que ha llegado un determinado
pueblo.
La filosofía
política se transmuta en una filosofía moral cuando establece un ideal político que defiende es
el de la consecución de la máxima libertad aunada a la necesaria autoridad
política; rechaza abiertamente las formas de gobierno despóticas. Pero para
garantizarla al máximo, Montesquieu considera que es imprescindible la separación
de poderes. Muy influenciado por Locke, desarrolla la concepción liberalista de
éste, y además de considerar la necesidad de separar el poder ejecutivo del
poder legislativo, piensa que también es preciso separar el poder judicial.
Esta separación de los tres poderes ha sido asumida y aplicada por todos los
gobiernos democráticos posteriores.
Para
Terminar la sesión, se da comienzo a la exposición de El Contrato Social de Rousseau, por falta de tiempo los compañeros sólo
pueden hablar del primer y segundo libro del texto.
El Contrato Social- Rousseau
Imagen:http://www.musichall.com.py/store/clasicos-universales/1329-el-contrato-social-de-rousseau.html

Libro I
Rousseau parte de la tesis que supone que todos los
hombres nacen libres e iguales por naturaleza. Nos habla del estado originario
del hombre (que había desarrollado con amplitud en el Discurso sobre el origen y los fundamentos de
la desigualdad entre los hombres), afirma que la familia “es el primer
modelo de sociedad política”. Rousseau argumenta contra el derecho del más
fuerte: “Convengamos, pues, en que la fuerza no constituye derecho, y que
únicamente se está obligado a obedecer a los poderes legítimos”. El fundamento
único de toda autoridad legítima serán las convenciones. Tras una breve
referencia a la guerra y la esclavitud, el ginebrino presentará su idea acerca
del pacto social, que formula en los siguientes términos: “Cada uno de nosotros
pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la
voluntad general, recibiendo a cada miembro como parte indivisible del todo”.
Rousseau distingue tres tipos de libertades: la
libertad natural, que es la que se pierde tras el contrato, la libertad civil
que está limitada por la voluntad general y la libertad moral, “que es la única
que convierte al hombre en amo de sí mismo”. El pacto social convierte en
iguales a los hombres por convención y derecho.
Libro II
Esta parte de la obra se ocupa sobre todo del
concepto de “voluntad general”. Al ejercicio de esta voluntad lo llama Rousseau
“soberanía”, destacando su inalienabilidad e indivisibilidad. También analiza
las nociones de “ley”, que no sería otra cosa que un acto de la voluntad
general, es decir, donde el “pueblo” sería el “legislador”. Rousseau hace que
sea imprescindible la figura del legislador representante, que es “un hombre
extraordinario” en el Estado.
Rousseau hace un poco de aritmética política, al
establecer ciertas proporciones entre el número de habitantes, la extensión de
los países… El objetivo de todo pueblo es conseguir abundancia y paz. Cree que
el lugar más apto para construir un Estado perfecto es la isla de Córcega.
Rousseau coincide con Aristóteles en la necesidad de una clase media, aunque en
el ginebrino hay una mayor tendencia a una homogeneización. Piensa que la
libertad subsiste gracias a la igualdad: “Es precisamente porque la fuerza de
las cosas tiende siempre a destruir la igualdad, por lo que la fuerza de la
legislación debe siempre tender a mantenerla”
Al final de este Libro Segundo, Rousseau distingue
tres clases de leyes: políticas, civiles y criminales. También habla de una
cuarta clase de leyes: los hábitos o costumbres, de las que se ocuparía en
secreto “el gran Legislador”. Rousseau elude el tema mentado y dice ceñirse a
las leyes políticas.