Sesión
8
La sesión se llevó a cabo el día 5 de junio de 2019.
Para esta sesión nos acompañan tres compañeros,
estudiantes de la carrera pero los cuales van algunos semestres más adelante,
el tema central en esta primera parte de la sesión será la constitución
política de 1991.
La constitución es un contrato social, en este caso
la de Colombia está conformada por 380 artículos de derechos, 36 de derechos
humanos y 13 del hombre que son brindados por un estado regulador, manteniendo
la relación fuerza y poder, soberano y pueblo, pueblo y pueblo, que deriva en
el gobierno, esta concesión se denomina pacto social, lo cual es un acuerdo
común. Las necesidades básicas son abrigo, alimento esto en pro de asegurar la
vida.
Cada deber se convierte en un derecho, cada derecho
se convierte en un deber.
La justicia es el cumplimiento de la ley. Colombia
tiene la mayor cantidad de derechos, pero el menor ejercicio de derechos.
La
Ciudad de Dios
Una de las grandes obras de San Agustín, a parte
de Las Confesiones, es La Ciudad de Dios, que
se trata de una propuesta sobre una nueva forma de sociedad civil, que pretende
impulsar los valores de la humanidad en virtud de vivir conforme a la doctrina
cristiana. También es escrita para responder a las críticas que los paganos
hacían contra el cristianismo. Esta obra se escribió en los años de la vejez de
San Agustín, entre el 412 y el 426, el idioma en el que fue escrito
originalmente es el latín, sin embargo tomaré la traducción de Clemente
Fernández como referencia para plantear mi análisis, me basaré también en la
selección de textos de la BAC
Esta obra esta dividid en 22
libros que describen hasta cierto punto la utopía de una sociedad celestial que
se debe empezar a vivir ya en la tierra y cuyos principios están en contra de
la sociedad pagana.
San Agustín motivado por enseñar
las verdades de fe que han sido olvidadas, no enseñadas u opacadas por otras
corrientes politeístas que habían dentro de la sociedad civil romana, redacta
una apología contra los incrédulos, en la cual se empieza afirmando que el amor
de Dios a su creación le llevó a tomar la decisión de prometer una ciudad muy
especial, que trasciende los límites de lo terreno para aquellos que emprendan
el camino de obrar según sus mandatos, “la ciudad de Dios o ciudad celeste”, ya
que Dios que es justo, da a cada quien lo que se merece, según sus acciones.
Esta ciudad se encuentra en lo eterno, en lo inmutable, en aquello donde nada
perece; esta ciudad ya había sido prometida dentro de las escrituras, más para
alcanzarla dice San Agustín que solamente el hombre bueno podrá llegar a ella,
pero, ¿qué se necesita para ser un hombre que obra según los mandatos de Dios?
Ante todo se hace referencia a que la persona es dotada de la capacidad de
libertad, de decidir cómo obrar en su realidad, porque el mismo Dios ha donado
a los hombres este libre albedrio que le da a cada uno la capacidad de actuar
según su propia voluntad en “la ciudad terrena”, del mismo modo, se hace la
distinción de que Dios “hizo al hombre animal racional de alma y cuerpo”, e
incluso esta racionalidad nos permite conocer y distinguir lo mutable de lo
inmutable. Por este motivo, éste debe ser consciente de todas sus acciones,
orientándolas a la búsqueda de la verdadera felicidad que es Dios mismo, quien
es el autor por excelencia de toda la creación, afirma San Agustín. Sin
embargo, algunos hombres habiéndose dejado llevar por la perversión de su
voluntad, gozan para sí mismos de los bienes terrenos que la divinidad les ha
otorgado libremente, convirtiéndose en egoístas y en viciosos del placer
mundano. En cambio, lo ideal que plantea San Agustín seria que “de las cosas
temporales debemos usar, no gozar, para merecer gozar las eternas”.
Debido a que la moral del hombre
debe encaminarse al bien del yo, y al del otro, cristianamente conocido como el
amor al prójimo. Para esto mismo, San Agustín, afirma que Dios aparte de los
sentidos externos que le ha concedido al hombre, le ha dado un sentido interno
que proviene de lo divino, el cual lo ilumina y le hace darse cuenta de que ama
aquello que lo ha creado, en consecuencia esto lo lleva a saciar este vacío,
esto lo logra en la adhesión plena a la voluntad de Dios, en cambio, aquel que
no se adhiere a Él no alcanza la felicidad eterna, sino una perecedera.
“Los ciudadanos de la ciudad
terrena dieron la primacía a sus dioses sobre el Fundador de la Ciudad de
santa, sin advertir que El es el Dios de los dioses, y no de los dioses falsos,
o sea, de los impíos y soberbios”. Este es un claro ejemplo que sale a
relucir por lo que anteriormente afirmaba San Agustín, el error ha sido que los
paganos al adoptaron otras deidades, que fueron creadas por ellos mismos, los
cuales los llevan a amar desordenadamente las cosas de la tierra, inclinándose
así hacia el mal, y a caer en el vicio de complacerse a sí mismos, porque lo
que es obra del hombre puede segar el espíritu impidiendo que la luz de la
divinidad ilumine el corazón de la persona.
Por otro lado San Agustín hace
consciente al hombre de que “esta vida no es más que una carrera hacia la
muerte. No permite a nadie detenerse o caminar más despacio, sino que todos
siguen el mismo compás y se mueven con la misma presteza”. De esta manera
si el hombre quiere ser partícipe de “la ciudad de Dios” cuando la vida
abandone su cuerpo, tiene que aprender a manejar su voluntad, aunque también
para gozar de lo eterno aquí en la tierra, no debe corromper su corazón,
poniendo su felicidad en las cosas efímeras y pasajeras, como en el dinero, el
poder, el exceso en el comer y en el beber, la concupiscencia, la
avaricia, o simplemente en las cosas materiales de este mundo que no están
ordenadas hacia Dios, sino que más bien, tiene que fijar su mirada en los
bienes celestiales, para así poder ir también gozando en la tierra de la paz en
el alma y en el cuerpo, porque “la paz del cuerpo es la ordenada complexión de
sus partes; y la del alma irracional, la ordenada calma de sus apetencias”. En
este sentido, San Agustín pretende aclarar que el alma, la cual es una cualidad
del cuerpo, es trascendente, y por tanto puede ser partícipe de lo celestial
porque es incorruptible, sólo cuando ésta domina su voluntad y controla sus
deseos desordenados.
En efecto, dentro de esta
sociedad, donde el hombre es responsable de su comportamiento y hace un
uso correcto de las cosas temporales, es en este sentido que se revela la
política dentro de la ciudad terrenal, en la correcta visión de alcanzar la
ciudad celestial, que consiste en el servicio, la humildad, la unidad y en el
respeto a la dignidad de la persona en sí misma y en los otros, e incluso dice
San Agustín, que la autoridad de los que tienen poder en la sociedad debe estar
en función de los demás, porque “no mandan por deseo de dominio, sino por deber
de caridad; no por orgullo de reinar, sino por la bondad de ayudar”,[6] de ello que los que controlan la
sociedad busquen la justicia dando a cada uno los deberes y derechos que le competen,
para que así los ciudadanos se sometan a sus autoridades y a las leyes
mortales, mientras están de viajeros en la vida temporal.
Por último, parece muy evidente
que San Agustín recomienda que si el hombre pretende alcanzar la paz y la
felicidad celestial, es tarea que desde ahora vaya perfilando su alma a la
entrega desinteresada por el prójimo y al amor del único Dios que lo ha creado,
porque la ciudad de Dios se empieza a vivir ya aquí en la tierra, sin embargo
se encuentra en una continua lucha con la ciudad terrena, ya que en ésta
habitan seres que no reconocen a su creador, poniendo sus felicidad en las
cosas temporales, que ciegan su amor hacia sí mismos, debido a que han desviado
su voluntad por caminos desordenados. En conclusión es tarea del ser humano
vivir “la doble ciudadanía por la cual el hombre puede ser miembro de la ciudad
de Dios, sin dejar de ordenar su vida temporal, dentro del marco de la sociedad
civil y de acuerdo con sus normas”.
Tratado de ley
La
Ley
Sobre la ley Tomás de Aquino la
ubica como uno de los principios que rigen los actos exteriores del hombre. La
define como “cierta ordenación al bien común promulgada por aquel que tiene a
su cargo una comunidad”. La dicha definición se entiende por cuatro elementos:
1- Es producto de la razón. 2- Está encaminada un bien común, 3- Promulgación,
4- Emanada de la voluntad de una autoridad.
Del primer elemento Santo Tomás nos dice
que pertenece a la razón dado que una ley está encaminada a producir en el
hombre dos conductas: hacer algo o abstenerse, y la razón es el primer mandato
que rige la conducta del ser humano, por ende la razón es parte esencial de la
ley, es decir toda ley debe estar sujeta por la razón, de esto se concluye que
si la razón es parte de la ley y la ley prescribe una conducta de hacer o no
hacer, la razón dirige a la voluntad para orientarla a un fin, mismo que impone
la razón. Del Segundo elemento, Santo Tomás nos dice que la razón está
encaminada a un fin en el hombre que es la felicidad, por en ende la finalidad
de toda la ley es la felicidad provocada un bien, pero no un buen particular
como a simple vista se puede dejar ver si no que el hombre al ser parte de un
sociedad no puede prevalecer el bien particular de uno solo de los individuos,
si el bien común, una felicidad perteneciente a todos los seres humanos, pero
con el bien común se tiene también un bien particular. Del tercer elemento, la
promulgación, es muy sencilla su explicación toda ley, como regladora de la
conducta humana, para encaminarse la bien debe ser llevada a cabo, es decir
cumplirse por los hombres dicho cumplimiento solo se podrá cumplir si el hombre
la conoce por lo que para que una ley sea ley debe ser promulgada, es decir
conocida por los hombres, esto le da el carácter obligatorio, incluso más que
el de ser parte de la razón o de llevarnos al bien común. En cuanto al cuarto y
último elemento Tomás de Aquino nos dice que no toda voluntad puede constituir
ley; al constituirse la ley para el bien común, un particular no podría ver por
el bien común, muy difícilmente lo haría, pero una comunidad que es un todo,
que es un cuerpo que también persigue la felicidad, un bien, es el único que
sabe qué puede ser bueno para él por lo tanto sólo la voluntad del pueblo
representada por su gobernante es la que puede constituirse en ley.
Tipos de Leyes
Santo Tomas de Aquino
nos dice que existen cuatro tipos de leyes:
1- Ley Eterna, 2- Ley
Natural, 3- Ley Humana, 4- Ley Divina; estas leyes van en or
den de prelación (excepto la última), tienen una lógica de sistema en la que todas tienen que estar de acuerdo con lo mandado por la primera ley: la Ley Eterna. De la primera ley nos deduce que es tal porque al ser la razón perteneciente a la ley, la razón de Dios, gobernante de todo el universo es la que está en la ley eterna y puesto que la razón de Dios es eterna, dicha ley ah de denominarse eterna; el principal problema que encuentra Santo Tomas de Aquino es en cuanto a su promulgación, si es eterna y no había nadie en la eternidad quién la conoce, el autor soluciona esta cuestión alegando que hay dos formas de promulgación: escrita y verbal, en cuanto a Dios atañe estos dos tipos de promulgación se cumplen pues el es eterno pero en cuanto a los seres como hombres y animales no pueden conocerla por ser eterna y ellos no; este tipo de ley son aquellas por las que se rige el mundo, las leyes de la física y demás que creó Dios para manejar el universo .En cuanto a la ley natural la define como “la participación de la ley eterna en la criatura racional”[2]; Santo Tomas de Aquino nos dice que la ley puede considerarse como una regla o como algo reglado, es decir conforme a esta regla, qué tanto participa de esta regla; como todos lo que existe se rige por la ley eterna, de uno u otro modo participan de ella, la cumplen, el hombre más por ser un ser racional, que se inclina al fin de la ley eterna; esta ley se refiere al modo de actuar que cada uno debería de seguir según Dios nos formó a un fin, por ejemplo, en el caso del hombre serían reglas muy básicas de convivencia, en los animales de igual manera, por ejemplo un venado seguirá la ley natural si pasta y anda con venados, pero no caza leones u otros animales y se vuelve poco sociable y nocturno. En cuanto a la ley humana se dice que es aquella que es temporal por ser mutable y tiene que participar de las dos anteriores: la eterna y la natural; tiene su sustento también en la razón pero en una razón más imperfecta, la humana, a diferencia de las otras dos que son producto de la razón de Dios, perfecta; esta ley no es otra mas que el Derecho, ese conjunto de normar que tiene como principal fin reglar la conducta humana en sociedad en un tiempo y lugar determinado; esta ley se encarga de regular la conducta del hombre en casos muy particulares, no regulados por la ley eterna y natural. La ley Divina es aquella dada por Dios pero sólo a los hombres, es decir la Biblia; esta ley, más que ser un tipo de ley diferente a las demás es una subespecie de la ley eterna, pues creada por la razón de Dios; esta ley se crea para dirigir el actuar del ser humana a su último fin, que es Dios, traducido en felicidad, puesto que ni la ley natural, ni la humana pueden llevarlo a la felicidad, y esta última no regula actos internos, sólo externos además de ser a veces contraria a ese fin; Santo Tomás de Aquino divide esta ley en dos: Nuevo y Antiguo Testamento, diferenciándolas que la segunda es más perfecta que la otra, por ser más apegada a la ley eterna. El autor menciona una quinta ley que el llama del pecado; trata de decir que esta ley no es ley porque no cumple con los elementos de una ley, pero replica esta idea argumentando que la ley es ley en cuanto a los racionales, mientras los hombres se acerquen a la razón la ley del pecado no es ley, pero mientras más se alejan se dejan llevar por esa ley, que los vuelve viscerales.
den de prelación (excepto la última), tienen una lógica de sistema en la que todas tienen que estar de acuerdo con lo mandado por la primera ley: la Ley Eterna. De la primera ley nos deduce que es tal porque al ser la razón perteneciente a la ley, la razón de Dios, gobernante de todo el universo es la que está en la ley eterna y puesto que la razón de Dios es eterna, dicha ley ah de denominarse eterna; el principal problema que encuentra Santo Tomas de Aquino es en cuanto a su promulgación, si es eterna y no había nadie en la eternidad quién la conoce, el autor soluciona esta cuestión alegando que hay dos formas de promulgación: escrita y verbal, en cuanto a Dios atañe estos dos tipos de promulgación se cumplen pues el es eterno pero en cuanto a los seres como hombres y animales no pueden conocerla por ser eterna y ellos no; este tipo de ley son aquellas por las que se rige el mundo, las leyes de la física y demás que creó Dios para manejar el universo .En cuanto a la ley natural la define como “la participación de la ley eterna en la criatura racional”[2]; Santo Tomas de Aquino nos dice que la ley puede considerarse como una regla o como algo reglado, es decir conforme a esta regla, qué tanto participa de esta regla; como todos lo que existe se rige por la ley eterna, de uno u otro modo participan de ella, la cumplen, el hombre más por ser un ser racional, que se inclina al fin de la ley eterna; esta ley se refiere al modo de actuar que cada uno debería de seguir según Dios nos formó a un fin, por ejemplo, en el caso del hombre serían reglas muy básicas de convivencia, en los animales de igual manera, por ejemplo un venado seguirá la ley natural si pasta y anda con venados, pero no caza leones u otros animales y se vuelve poco sociable y nocturno. En cuanto a la ley humana se dice que es aquella que es temporal por ser mutable y tiene que participar de las dos anteriores: la eterna y la natural; tiene su sustento también en la razón pero en una razón más imperfecta, la humana, a diferencia de las otras dos que son producto de la razón de Dios, perfecta; esta ley no es otra mas que el Derecho, ese conjunto de normar que tiene como principal fin reglar la conducta humana en sociedad en un tiempo y lugar determinado; esta ley se encarga de regular la conducta del hombre en casos muy particulares, no regulados por la ley eterna y natural. La ley Divina es aquella dada por Dios pero sólo a los hombres, es decir la Biblia; esta ley, más que ser un tipo de ley diferente a las demás es una subespecie de la ley eterna, pues creada por la razón de Dios; esta ley se crea para dirigir el actuar del ser humana a su último fin, que es Dios, traducido en felicidad, puesto que ni la ley natural, ni la humana pueden llevarlo a la felicidad, y esta última no regula actos internos, sólo externos además de ser a veces contraria a ese fin; Santo Tomás de Aquino divide esta ley en dos: Nuevo y Antiguo Testamento, diferenciándolas que la segunda es más perfecta que la otra, por ser más apegada a la ley eterna. El autor menciona una quinta ley que el llama del pecado; trata de decir que esta ley no es ley porque no cumple con los elementos de una ley, pero replica esta idea argumentando que la ley es ley en cuanto a los racionales, mientras los hombres se acerquen a la razón la ley del pecado no es ley, pero mientras más se alejan se dejan llevar por esa ley, que los vuelve viscerales.
Efectos
de la ley
Santo Tomás de Aquino encuentra dos efectos dos efectos en la ley:
1- Volver bueno al hombre, y 2- Permite,
prohíbe, manda y castiga. Del primer efecto Santo Tomas nos dice que la virtud
es lo que hace bueno al hombre, y es virtuoso el que se somete y cumple la
leyes que su legislador creó, y uno de los fines primeros de toda ley es que se
cumpla por lo que el seguir la ley hace bueno a quien la sigue, pero este
cumplimiento sólo puede ser voluntario o conforme a la razón, ya que si se
hace por temor al castigo no lo hace bueno; en esta parte Santo Tomás de Aquino
habla sobre la legitimidad del gobierno tirano, nos dice que la ley del tirano,
que se encamina al bien único del tirano, no es ley pues no cumple con el bien
común, sin embargo no cree que en su todo sea mala, si tiene alguna parte que
guíe al bien común será habrá que seguir y cumplir esa parte. En cuanto a la
segunda cuestión afirma lo dicho ya que encuentra que los actos humanos son:
puramente buenos, por lo que cual la ley manda hacer, puramente malos, por lo
que los prohíben, y neutros o indiferentes que por ser muy poco bueno o muy
poco malos no los manda ni los prohíbe, los permite, más como todo acto vicioso
tiene su reacción, esa reacción, para que no vuelva a repetirse hay que
castigarla; teniendo la ley el fin de regular la conducta de los hombres se
entiende que la ley obra bajo estas cuatro formas.
Artículos científicos.
El preámbulo en la constitución
El Preámbulo de una
Constitución Política constituye uno de los temas más interesantes del Derecho
Constitucional. La inexistencia en algunos de esos textos políticos no enerva
su importancia; sin embargo, la presencia del mismo en la mayoría implica
análisis diferenciales porque los contenidos difieren sustancialmente: unos con
valores y principios elocuentes, otros como proclamas y loas a sus mártires
revolucionarios, otras en cambio con alusiones románticas casi en la defensa de
la ecología; en el escenario internacional de los derechos humanos, sí se
ostenta un norte hermenéutico y una vinculación a los Estados partes en sus
Constituciones y legislaciones internas. Un breve periplo por nuestro
constitucionalismo y por el constitucionalismo mundial permitirá arribar a
algunas conclusiones provisionales para nutrir y mantener el debate académico.
En nuestra tradición jurídica, El Preámbulo es la quintaesencia de la
Constitución, la sustancia de la filosofía que inspira, la síntesis de su
contenido, por esto en Colombia el valor del Preámbulo es de tal magnitud que
una norma contraria a su texto resulta inconstitucional, la Corte se ha
pronunciado en diversas oportunidades en tal sentido; aunque para otras
doctrinas provenientes de latitudes foráneas el Preámbulo apenas es un faro
iluminador de ayuda al intérprete, y para otros Estados el Preámbulo es de tan
poca importancia que ni siquiera existe.
Participación y oposición política en la constitución
política de Colombia
En este texto se establece de manera clara la proscripción a toda forma
de enjuiciamiento secreto u oculto. Se reúnen en el grueso de este trabajo un
conjunto de garantías constitucionales que protegen directamente al ciudadano
de abuso o extralimitaciones del Estado. Se hará emerger los garantismos en
favor de las personas y como carga para el Estado, ratificando el derecho de
libertad y las precisas maneras como puede suspenderse éste derecho, y
recuperarse. Se relacionarán garantías del proceso como el debido proceso, el
principio de legalidad, la favorabilidad, el derecho de defensa y la presunción
de inocencia
Bibliografía.
· Echeverri Quintana, Eudoro [1] , [1] Universidad Libre de Pereira, Páginas: Revista académica e institucional de la UCPR, ISSN-e 0121-1633, Nº.
88, 2010