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Sesión 8


Sesión 8

La sesión se llevó a cabo el día 5 de junio de 2019.
Para esta sesión nos acompañan tres compañeros, estudiantes de la carrera pero los cuales van algunos semestres más adelante, el tema central en esta primera parte de la sesión será la constitución política de 1991.
La constitución es un contrato social, en este caso la de Colombia está conformada por 380 artículos de derechos, 36 de derechos humanos y 13 del hombre que son brindados por un estado regulador, manteniendo la relación fuerza y poder, soberano y pueblo, pueblo y pueblo, que deriva en el gobierno, esta concesión se denomina pacto social, lo cual es un acuerdo común. Las necesidades básicas son abrigo, alimento esto en pro de asegurar la vida.    
Cada deber se convierte en un derecho, cada derecho se convierte en un deber.
La justicia es el cumplimiento de la ley. Colombia tiene la mayor cantidad de derechos, pero el menor ejercicio de derechos.

La Ciudad de Dios

Una de las grandes obras de San Agustín, a parte de Las Confesiones, es La Ciudad de Dios, que se trata de una propuesta sobre una nueva forma de sociedad civil, que pretende impulsar los valores de la humanidad en virtud de vivir conforme a la doctrina cristiana. También es escrita para responder a las críticas que los paganos hacían contra el cristianismo. Esta obra se escribió en los años de la vejez de San Agustín, entre el 412 y el 426, el idioma en el que fue escrito originalmente es el latín, sin embargo tomaré la traducción de Clemente Fernández como referencia para plantear mi análisis, me basaré también en la selección de textos de la BAC
Esta obra esta dividid en 22 libros que describen hasta cierto punto la utopía de una sociedad celestial que se debe empezar a vivir ya en la tierra y cuyos principios están en contra de la sociedad pagana.
San Agustín motivado por enseñar las verdades de fe que han sido olvidadas, no enseñadas u opacadas por otras corrientes politeístas que habían dentro de la sociedad civil romana, redacta una apología contra los incrédulos, en la cual se empieza afirmando que el amor de Dios a su creación le llevó a tomar la decisión de prometer una ciudad muy especial, que trasciende los límites de lo terreno para aquellos que emprendan el camino de obrar según sus mandatos, “la ciudad de Dios o ciudad celeste”, ya que Dios que es justo, da a cada quien lo que se merece, según sus acciones. Esta ciudad se encuentra en lo eterno, en lo inmutable, en aquello donde nada perece; esta ciudad ya había sido prometida dentro de las escrituras, más para alcanzarla dice San Agustín que solamente el hombre bueno podrá llegar a ella, pero, ¿qué se necesita para ser un hombre que obra según los mandatos de Dios? Ante todo se hace referencia a que la persona es dotada de la capacidad de libertad, de decidir cómo obrar en su realidad, porque el mismo Dios ha donado a los hombres este libre albedrio que le da a cada uno la capacidad de actuar según su propia voluntad en “la ciudad terrena”, del mismo modo, se hace la distinción de que Dios “hizo al hombre animal racional de alma y cuerpo”, e incluso esta racionalidad nos permite conocer y distinguir lo mutable de lo inmutable. Por este motivo, éste debe ser consciente de todas sus acciones, orientándolas a la búsqueda de la verdadera felicidad que es Dios mismo, quien es el autor por excelencia de toda la creación, afirma San Agustín. Sin embargo, algunos hombres habiéndose dejado llevar por la perversión de su voluntad, gozan para sí mismos de los bienes terrenos que la divinidad les ha otorgado libremente, convirtiéndose en egoístas y en viciosos del placer mundano. En cambio, lo ideal que plantea San Agustín seria que “de las cosas temporales debemos usar, no gozar, para merecer gozar las eternas”.
Debido a que la moral del hombre debe encaminarse al bien del yo, y al del otro, cristianamente conocido como el amor al prójimo. Para esto mismo, San Agustín, afirma que Dios aparte de los sentidos externos que le ha concedido al hombre, le ha dado un sentido interno que proviene de lo divino, el cual lo ilumina y le hace darse cuenta de que ama aquello que lo ha creado, en consecuencia esto lo lleva a saciar este vacío, esto lo logra en la adhesión plena a la voluntad de Dios, en cambio, aquel que no se adhiere a Él no alcanza la felicidad eterna, sino una perecedera.
“Los ciudadanos de la ciudad terrena dieron la primacía a sus dioses sobre el Fundador de la Ciudad de santa, sin advertir que El es el Dios de los dioses, y no de los dioses falsos, o sea, de los impíos y soberbios”. Este es un claro ejemplo que sale a relucir por lo que anteriormente afirmaba San Agustín, el error ha sido que los paganos al adoptaron otras deidades, que fueron creadas por ellos mismos, los cuales los llevan a amar desordenadamente las cosas de la tierra, inclinándose así hacia el mal, y a caer en el vicio de complacerse a sí mismos, porque lo que es obra del hombre puede segar el espíritu impidiendo que la luz de la divinidad ilumine el corazón de la persona.
Por otro lado San Agustín hace consciente al hombre de que “esta vida no es más que una carrera hacia la muerte. No permite a nadie detenerse o caminar más despacio, sino que todos siguen el mismo compás y se mueven con la misma presteza”. De esta manera si el hombre quiere ser partícipe de “la ciudad de Dios” cuando la vida abandone su cuerpo, tiene que aprender a manejar su voluntad, aunque también para gozar de lo eterno aquí en la tierra, no debe corromper su corazón, poniendo su felicidad en las cosas efímeras y pasajeras, como en el dinero, el poder, el exceso en el comer y en el beber, la concupiscencia, la avaricia, o simplemente en las cosas materiales de este mundo que no están ordenadas hacia Dios, sino que más bien, tiene que fijar su mirada en los bienes celestiales, para así poder ir también gozando en la tierra de la paz en el alma y en el cuerpo, porque “la paz del cuerpo es la ordenada complexión de sus partes; y la del alma irracional, la ordenada calma de sus apetencias”. En este sentido, San Agustín pretende aclarar que el alma, la cual es una cualidad del cuerpo, es trascendente, y por tanto puede ser partícipe de lo celestial porque es incorruptible, sólo cuando ésta domina su voluntad y controla sus deseos desordenados.
En efecto, dentro de esta sociedad, donde el hombre es responsable de su comportamiento y hace un uso correcto de las cosas temporales, es en este sentido que se revela la política dentro de la ciudad terrenal, en la correcta visión de alcanzar la ciudad celestial, que consiste en el servicio, la humildad, la unidad y en el respeto a la dignidad de la persona en sí misma y en los otros, e incluso dice San Agustín, que la autoridad de los que tienen poder en la sociedad debe estar en función de los demás, porque “no mandan por deseo de dominio, sino por deber de caridad; no por orgullo de reinar, sino por la bondad de ayudar”,[6] de ello que los que controlan la sociedad busquen la justicia dando a cada uno los deberes y derechos que le competen, para que así los ciudadanos se sometan a sus autoridades y a las leyes mortales, mientras están de viajeros en la vida temporal.
Por último, parece muy evidente que San Agustín recomienda que si el hombre pretende alcanzar la paz y la felicidad celestial, es tarea que desde ahora vaya perfilando su alma a la entrega desinteresada por el prójimo y al amor del único Dios que lo ha creado, porque la ciudad de Dios se empieza a vivir ya aquí en la tierra, sin embargo se encuentra en una continua lucha con la ciudad terrena, ya que en ésta habitan seres que no reconocen a su creador, poniendo sus felicidad en las cosas temporales, que ciegan su amor hacia sí mismos, debido a que han desviado su voluntad por caminos desordenados. En conclusión es tarea del ser humano vivir “la doble ciudadanía por la cual el hombre puede ser miembro de la ciudad de Dios, sin dejar de ordenar su vida temporal, dentro del marco de la sociedad civil y de acuerdo con sus normas”.

Tratado de ley
La Ley
Sobre la ley Tomás de Aquino la ubica como uno de los principios que rigen los actos exteriores del hombre. La define como “cierta ordenación al bien común promulgada por aquel que tiene a su cargo una comunidad”. La dicha definición se entiende por cuatro elementos: 1- Es producto de la razón. 2- Está encaminada un bien común, 3- Promulgación, 4- Emanada de la voluntad de una autoridad.

Del primer elemento Santo Tomás nos dice que pertenece a la razón dado que una ley está encaminada a producir en el hombre dos conductas: hacer algo o abstenerse, y la razón es el primer mandato que rige la conducta del ser humano, por ende la razón es parte esencial de la ley, es decir toda ley debe estar sujeta por la razón, de esto se concluye que si la razón es parte de la ley y la ley prescribe una conducta de hacer o no hacer, la razón dirige a la voluntad para orientarla a un fin, mismo que impone la razón. Del Segundo elemento, Santo Tomás nos dice que la razón está encaminada a un fin en el hombre que es la felicidad, por en ende la finalidad de toda la ley es la felicidad provocada un bien, pero no un buen particular como a simple vista se puede dejar ver si no que el hombre al ser parte de un sociedad no puede prevalecer el bien particular de uno solo de los individuos, si el bien común, una felicidad perteneciente a todos los seres humanos, pero con el bien común se tiene también un bien particular. Del tercer elemento, la promulgación, es muy sencilla su explicación toda ley, como regladora de la conducta humana, para encaminarse la bien debe ser llevada a cabo, es decir cumplirse por los hombres dicho cumplimiento solo se podrá cumplir si el hombre la conoce por lo que para que una ley sea ley debe ser promulgada, es decir conocida por los hombres, esto le da el carácter obligatorio, incluso más que el de ser parte de la razón o de llevarnos al bien común. En cuanto al cuarto y último elemento Tomás de Aquino nos dice que no toda voluntad puede constituir ley; al constituirse la ley para el bien común, un particular no podría ver por el bien común, muy difícilmente lo haría, pero una comunidad que es un todo, que es un cuerpo que también persigue la felicidad, un bien, es el único que sabe qué puede ser bueno para él por lo tanto sólo la voluntad del pueblo representada por su gobernante es la que puede constituirse en ley.
Tipos de Leyes

Santo Tomas de Aquino nos dice que existen cuatro tipos de leyes:
1- Ley Eterna, 2- Ley Natural, 3- Ley Humana, 4- Ley Divina; estas leyes van en or
den de prelación (excepto la última), tienen una lógica de sistema en la que todas tienen que estar de acuerdo con lo mandado por la primera ley: la Ley Eterna. De la primera ley nos deduce que es tal porque al ser la razón perteneciente a la ley, la razón de Dios, gobernante de todo el universo es la que está en la ley eterna y puesto que la razón de Dios es eterna, dicha ley ah de denominarse eterna; el principal problema que encuentra Santo Tomas de Aquino es en cuanto a su promulgación, si es eterna y no había nadie en la eternidad quién la conoce, el autor soluciona esta cuestión alegando que hay dos formas de promulgación: escrita y verbal, en cuanto a Dios atañe estos dos tipos de promulgación se cumplen pues el es eterno pero en cuanto a los seres como hombres y animales no pueden conocerla por ser eterna y ellos no; este tipo de ley son aquellas por las que se rige el mundo, las leyes de la física y demás que creó Dios para manejar el universo .En cuanto a la ley natural la define como “la participación de la ley eterna en la criatura racional”[2]; Santo Tomas de Aquino nos dice que la ley puede considerarse como una regla o como algo reglado, es decir conforme a esta regla, qué tanto participa de esta regla; como todos lo que existe se rige por la ley eterna, de uno u otro modo participan de ella, la cumplen, el hombre más por ser un ser racional, que se inclina al fin de la ley eterna; esta ley se refiere al modo de actuar que cada uno debería de seguir según Dios nos formó a un fin, por ejemplo, en el caso del hombre serían reglas muy básicas de convivencia, en los animales de igual manera, por ejemplo un venado seguirá la ley natural si pasta y anda con venados, pero no caza leones u otros animales y se vuelve poco sociable y nocturno. En cuanto a la ley humana se dice que es aquella que es temporal por ser mutable y tiene que participar de las dos anteriores: la eterna y la natural; tiene su sustento también en la razón pero en una razón más imperfecta, la humana, a diferencia de las otras dos que son producto de la razón de Dios, perfecta; esta ley no es otra mas que el Derecho, ese conjunto de normar que tiene como principal fin reglar la conducta humana en sociedad en un tiempo y lugar determinado; esta ley se encarga de regular la conducta del hombre en casos muy particulares, no regulados por la ley eterna y natural. La ley Divina es aquella dada por Dios pero sólo a los hombres, es decir la Biblia; esta ley, más que ser un tipo de ley diferente a las demás es una subespecie de la ley eterna, pues creada por la razón de Dios; esta ley se crea para dirigir el actuar del ser humana a su último fin, que es Dios, traducido en felicidad, puesto que ni la ley natural, ni la humana pueden llevarlo a la felicidad, y esta última no regula actos internos, sólo externos además de ser a veces contraria a ese fin; Santo Tomás de Aquino divide esta ley en dos: Nuevo y Antiguo Testamento, diferenciándolas que la segunda es más perfecta que la otra, por ser más apegada a la ley eterna. El autor menciona una quinta ley que el llama del pecado; trata de decir que esta ley no es ley porque no cumple con los elementos de una ley, pero replica esta idea argumentando que la ley es ley en cuanto a los racionales, mientras los hombres se acerquen a la razón la ley del pecado no es ley, pero mientras más se alejan se dejan llevar por esa ley, que los vuelve viscerales.

Efectos de la ley
Santo Tomás de Aquino encuentra dos efectos dos efectos en la ley:
1- Volver bueno al hombre, y 2- Permite, prohíbe, manda y castiga. Del primer efecto Santo Tomas nos dice que la virtud es lo que hace bueno al hombre, y es virtuoso el que se somete y cumple la leyes que su legislador creó, y uno de los fines primeros de toda ley es que se cumpla por lo que el seguir la ley hace bueno a quien la sigue, pero este cumplimiento sólo puede ser voluntario o conforme a la razón, ya que si se hace por temor al castigo no lo hace bueno; en esta parte Santo Tomás de Aquino habla sobre la legitimidad del gobierno tirano, nos dice que la ley del tirano, que se encamina al bien único del tirano, no es ley pues no cumple con el bien común, sin embargo no cree que en su todo sea mala, si tiene alguna parte que guíe al bien común será habrá que seguir y cumplir esa parte. En cuanto a la segunda cuestión afirma lo dicho ya que encuentra que los actos humanos son: puramente buenos, por lo que cual la ley manda hacer, puramente malos, por lo que los prohíben, y neutros o indiferentes que por ser muy poco bueno o muy poco malos no los manda ni los prohíbe, los permite, más como todo acto vicioso tiene su reacción, esa reacción, para que no vuelva a repetirse hay que castigarla; teniendo la ley el fin de regular la conducta de los hombres se entiende que la ley obra bajo estas cuatro formas.
Artículos científicos. 


El preámbulo en la constitución 
 El Preámbulo de una Constitución Política constituye uno de los temas más interesantes del Derecho Constitucional. La inexistencia en algunos de esos textos políticos no enerva su importancia; sin embargo, la presencia del mismo en la mayoría implica análisis diferenciales porque los contenidos difieren sustancialmente: unos con valores y principios elocuentes, otros como proclamas y loas a sus mártires revolucionarios, otras en cambio con alusiones románticas casi en la defensa de la ecología; en el escenario internacional de los derechos humanos, sí se ostenta un norte hermenéutico y una vinculación a los Estados partes en sus Constituciones y legislaciones internas. Un breve periplo por nuestro constitucionalismo y por el constitucionalismo mundial permitirá arribar a algunas conclusiones provisionales para nutrir y mantener el debate académico.

En nuestra tradición jurídica, El Preámbulo es la quintaesencia de la Constitución, la sustancia de la filosofía que inspira, la síntesis de su contenido, por esto en Colombia el valor del Preámbulo es de tal magnitud que una norma contraria a su texto resulta inconstitucional, la Corte se ha pronunciado en diversas oportunidades en tal sentido; aunque para otras doctrinas provenientes de latitudes foráneas el Preámbulo apenas es un faro iluminador de ayuda al intérprete, y para otros Estados el Preámbulo es de tan poca importancia que ni siquiera existe.
Participación y oposición política en la constitución política de Colombia 

En este texto se establece de manera clara la proscripción a toda forma de enjuiciamiento secreto u oculto. Se reúnen en el grueso de este trabajo un conjunto de garantías constitucionales que protegen directamente al ciudadano de abuso o extralimitaciones del Estado. Se hará emerger los garantismos en favor de las personas y como carga para el Estado, ratificando el derecho de libertad y las precisas maneras como puede suspenderse éste derecho, y recuperarse. Se relacionarán garantías del proceso como el debido proceso, el principio de legalidad, la favorabilidad, el derecho de defensa y la presunción de inocencia

Bibliografía.

·     Echeverri Quintana, Eudoro [1] , [1] Universidad Libre de Pereira, Páginas: Revista académica e institucional de la UCPR, ISSN-e 0121-1633, Nº. 88, 2010
·    Pedro Luis Pemberthy López,  Revista Forum, ISSN-e 2216-1767, Vol. 2, Nº. 7, 2015, págs. 61-94